En votaciones divididas, la Convención Reformadora de Santa Fe aprobó modificaciones sustanciales al Régimen Municipal de la Constitución provincial. La reforma tocó tres artículos, incorporó cuatro nuevos temas y añadió una cláusula transitoria para ordenar el empalme entre mandatos actuales y futuros.
El eje central fue profundizar la autonomía municipal, derecho ya reconocido en la reforma nacional de 1994 pero pendiente de aplicación en Santa Fe. Además, se introdujo el asociativismo entre municipios y otras jurisdicciones, junto al derecho a la ciudad y el ordenamiento territorial como principios rectores de la gestión local.
Debate político y dictámenes
La Comisión de Régimen Municipal, presidida por Katia Passarino (Unidos), llevó adelante audiencias públicas en Santa Fe, Rosario y Reconquista. De allí surgieron seis dictámenes que reflejaron la diversidad de miradas.
Diego Giuliano (Más para Santa Fe) celebró “un paso enorme”, aunque reclamó que se incluyera en la Constitución un piso de coparticipación para garantizar recursos. La propuesta no prosperó.
Desde La Libertad Avanza, Pedro Aleart y Javier Meyer marcaron diferencias. Aleart defendió limitar la autonomía a las grandes ciudades (Santa Fe y Rosario) y criticó la creación de organismos de control que, según dijo, podrían generar más gasto. Meyer, intendente de Las Rosas, sostuvo que la autonomía no resuelve las urgencias ciudadanas y ejemplificó con su localidad.
José Machado (Somos Vida y Familia) cuestionó que se otorgue autonomía sin prever fondos suficientes. En cambio, Rubén Giustiniani (Activemos) resaltó que, tras más de un siglo, Santa Fe finalmente avanza en sintonía con el reconocimiento constitucional de los municipios. “Se achica la brecha entre ciudadanos y gobernantes”, señaló.
Reformas a los artículos 106 y 107
Los artículos 106 y 107 fueron los más discutidos. La nueva redacción del 106 establece:
“Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a esta Constitución”.
El 107 fija que los municipios con más de 10.000 habitantes podrán, de manera optativa, darse una carta orgánica. Este instrumento, sancionado por una Convención Municipal, debe contemplar:
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Intendente, Concejo Municipal y órgano de control externo.
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Procedimientos y mayorías especiales para reformar la carta.
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Organización de la administración pública local.
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Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.
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Articulación con la Provincia y posibilidad de asociarse a regiones o entes supramunicipales.
Juan Monteverde (Más para Santa Fe) lo tildó de “conservador” al permitir que municipios de más de 20.000 habitantes renueven parcialmente sus concejos.
La autonomía se completó con un artículo referido a los recursos municipales, reafirmando que forman parte del tesoro de cada comuna o ciudad.
Asociativismo y nuevos derechos
Un artículo clave habilita a los municipios a asociarse entre sí y con otros niveles de gobierno: la Provincia, otras provincias, la Nación e incluso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los fines son múltiples: promover el desarrollo regional, coordinar servicios, ejecutar obras públicas, compartir capacidades técnicas y financieras, y planificar políticas de interés común.
La norma abre la puerta a la creación de regiones, áreas metropolitanas, regímenes intermunicipales y organismos conjuntos.
Otros artículos incorporados suman compromisos de la Provincia para coordinar con municipios e intermunicipios una política integral de planificación territorial, que abarque zonas urbanas, periurbanas y rurales.
Además, se reconoce el derecho a la ciudad, entendido como el uso pleno y equitativo del espacio, basado en participación ciudadana, justicia espacial, equidad social e intergeneracional, respeto ambiental y diversidad cultural.
Cláusula transitoria
La reforma incluyó una cláusula transitoria que establece los pasos de transición hacia el nuevo sistema.
Para unificar comicios provinciales y municipales en 2035, los intendentes electos en 2029 cumplirán un mandato excepcional de seis años. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, los concejales electos en 2025 extenderán su mandato hasta 2029, y los electos en 2029 ejercerán hasta 2031, sin que esos períodos se computen para límites de reelección.
También se definió que los mandatos en curso al momento de sancionarse la reforma no cuentan como primer período. Para los elegidos en 2025, ese será considerado el inicio del cómputo.
Finalmente, se permite que los municipios menores de 10.000 habitantes decidan si conservan su actual esquema institucional o si adoptan el previsto en la futura Ley Orgánica de Municipios, que la Legislatura deberá sancionar en un plazo de un año. Asimismo, en dos años deberá dictarse una nueva ley de coparticipación.
Un cambio largamente esperado
El debate mostró coincidencias en torno a la necesidad de actualizar el marco constitucional, pero también evidenció las diferencias sobre cómo garantizar recursos y hasta dónde extender la autonomía.
Más allá de las discrepancias, la reforma marca un hito: por primera vez en más de cien años, Santa Fe dota a sus municipios de un marco más amplio de autogobierno, incorpora la noción de asociativismo como estrategia de desarrollo y reconoce derechos modernos vinculados al territorio y la vida urbana.
El desafío inmediato estará en la Legislatura, que deberá reglamentar con una nueva Ley Orgánica y una ley de coparticipación. De su letra dependerá que las nuevas disposiciones no queden en buenas intenciones, sino que se traduzcan en más y mejor gobierno local.
