El régimen permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre y deberá realizarse de manera digital.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a las pequeñas y medianas empresas que mantienen deudas con el organismo. La medida permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 mediante planes de hasta 18 cuotas mensuales.
El programa fue establecido mediante la Resolución General 5875/2026 y alcanza a deudas impositivas, aduaneras y correspondientes a los recursos de la seguridad social. También se podrán incorporar intereses, multas y accesorios relacionados con esas obligaciones.
La iniciativa no constituye una moratoria ni contempla una quita de capital, intereses o sanciones. El beneficio consiste en la posibilidad de consolidar la deuda y financiarla bajo condiciones especiales, con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal y aliviar la situación financiera de sectores vinculados con la producción y el empleo.
Quiénes pueden acceder
El régimen está dirigido a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2.
- Pequeños contribuyentes.
- Entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales y cooperadoras.
Las MiPyMEs deberán contar con el Certificado MiPyME vigente y tener registrada la caracterización correspondiente ante ARCA. Además, será necesario disponer de clave fiscal, Domicilio Fiscal Electrónico constituido y una cuenta bancaria informada para el débito de las cuotas.
Cuotas, anticipo y tasa de financiación
Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán acceder a:
- Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales.
- Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
- Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada.
- Una tasa de financiación del 2,75% mensual.
Para las medianas empresas de los tramos 1 y 2, el régimen contempla hasta 15 cuotas para deudas generales y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el anticipo será del 10%.
Tanto el pago inicial como cada una de las cuotas deberán alcanzar un importe mínimo de $50.000. Los pagos serán mensuales, iguales y consecutivos.
Qué obligaciones quedan afuera
No podrán incluirse anticipos y pagos a cuenta, cuotas de otros planes vigentes, aportes destinados a obras sociales, obligaciones correspondientes a trabajadores de casas particulares, cuotas de ART y algunas deudas específicas relacionadas con impuestos internos o servicios prestados desde el exterior.
Tampoco podrán adherirse quienes tengan una condena firme por determinados delitos tributarios o aduaneros mientras la pena no haya sido cumplida.
Cómo realizar la adhesión
El trámite estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026 y deberá efectuarse ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
Dentro del sistema habrá que seleccionar la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”, informar las obligaciones que se desean regularizar y generar el pago a cuenta.
La presentación quedará confirmada cuando se cancele ese anticipo. ARCA comunicará la aprobación del plan mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cobrarán mediante débito directo en la cuenta bancaria declarada. En caso de no existir fondos suficientes, se realizará un segundo intento el día 26.
El plan podrá quedar caduco ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o cuando permanezca impaga la última cuota durante más de 60 días. En ese caso, ARCA podrá reclamar judicialmente el saldo pendiente.
