Viajar con mascotas: el Gobierno habilitó su traslado en micros y trenes de larga distancia

Viajar con mascotas: el Gobierno habilitó su traslado en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno Nacional avanzó en la modernización del transporte federal y habilitó, bajo condiciones estrictas, el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia, equiparando estos servicios con los estándares que ya rigen en el sector aéreo.

La medida fue oficializada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través de la Resolución 2076/2025, y busca subsanar un vacío legal, garantizando seguridad vial, salubridad y responsabilidad civil durante los viajes.

Traslado permitido, pero con reglas claras

La normativa no habilita un traslado libre de animales. Por el contrario, establece condiciones obligatorias para preservar la seguridad del animal, del pasajero responsable y del resto de los usuarios.

Entre los principales puntos, se destaca que:

  • El animal no puede viajar suelto.

  • Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.

  • El contenedor solo puede ubicarse en tres lugares autorizados:

    • Sobre la falda del pasajero responsable.

    • Debajo del asiento delantero.

    • En el asiento adyacente, siempre que se haya adquirido ese pasaje, y asegurado con el cinturón de seguridad.

Responsabilidad total del pasajero

El llamado “sujeto responsable”, que debe ser mayor de edad, asume la tutela total del animal durante el viaje. Es condición indispensable portar y exhibir:

  • Certificado de vacunación antirrábica vigente.

  • Cualquier otra documentación que exija la normativa específica al momento del abordaje o durante controles.

Además, el dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral. La resolución autoriza un solo animal doméstico por pasajero adulto.

Qué pueden regular las empresas

La norma otorga a las compañías de transporte la potestad de definir los aspectos operativos del servicio, entre ellos:

  • Especies, razas, peso y dimensiones permitidas.

  • Restricciones por días, horarios o recorridos específicos.

  • Cobro de una tarifa o boleto adicional por el traslado del animal.

Este valor deberá ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia, conforme a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.

Asimismo, será obligación de las empresas garantizar la limpieza y desinfección de los asientos una vez finalizado el viaje, para asegurar su correcta utilización por futuros pasajeros.

Estaciones más inclusivas

La resolución también impulsa a que estaciones y paradas evolucionen, incorporando espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas, promoviendo un entorno más inclusivo y ordenado.

Qué pasa con los perros guía

La norma no afecta a los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad. Estos animales mantienen su régimen legal preexistente, sin nuevas limitaciones ni tarifas adicionales.

Un avance con responsabilidad

La medida representa un paso importante hacia la desburocratización y modernización del transporte en la Argentina, al reconocer el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero dentro de un marco de responsabilidad, seguridad operativa y convivencia.